lunes, 1 de junio de 2015

El Valor Razonable: la búsqueda del Santo Grial


El Valor Razonable es un concepto escurridizo, pero no por ello menos necesario e importante. Hasta hace un tiempo me atrevería a decir que no existía en la normativa española una definición que se aproximase a este término. A raíz del Real Decreto 1514/2007 por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad, las cosas cambiaron ligeramente, aunque fuese desde un punto de vista teórico. En esta normativa el Valor Razonable se define como aquel “importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua”. Además, la cosa no queda ahí, sino que se proponen una serie de técnicas (aunque de forma muy genérica) para acometer el proceso de obtención del Valor Razonable. Así, el Real Decreto afirma que el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración… entre los que se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, …, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados…”

Desde luego es un avance importante. Al menos aparece de forma escrita y se reconoce “oficialmente” la problemática que surge al valorar determinados activos (entre los que se incluyen, por supuesto, las acciones de cualquier empresa) y la existencia de métodos como el Descuento de Flujos de Caja. Aunque, como es habitual en estas materias, estamos bastante lejos de países como EE.UU. ó Reino Unido, es un primer paso a tener en cuenta. Personalmente, hecho de menos más profundidad a la hora de abordar estos temas. Sería deseable un mayor respaldo oficial a todas estas metodologías de valoración, puesto que a pesar de ser ampliamente aceptadas por la mayoría de analistas (estoy hablando principalmente del DFC) no aparecen recogidas en códigos de conducta o procedimiento por parte de ninguna institución pública.

En mi opinión, la actual inclusión del Valor Razonable en el ámbito contable/legal busca un objetivo principalmente de carácter fiscal. Se producen innumerables operaciones cuya tributación depende en gran medida del importe al que se realizan las mismas, de tal modo que existe un gran interés por cerciorarse del Valor de Mercado o Razonable de estas. Sin embargo, el Valor Razonable tiene una trascendencia mucho mayor. Imaginemos un inversor con intención de adquirir acciones de una Empresa A, la cual participa a su vez en una Empresa B. Si en el Balance de la Empresa A se recoge a Valor Razonable la participación en la Empresa B, esto permitirá al inversor evaluar si el precio a pagar por las acciones de A es justo o no. En definitiva, se genera un clima de mayor transparencia y conocimiento, que es muy saludable.


¿A quién corresponde la determinación del Valor Razonable?


En principio a cualquiera que lo haga con unos mínimos criterios de sentido común. Evidentemente la valoración de la compañía por parte de los directivos de esta puede diferir bastante según si el objetivo final del Informe es la venta de la empresa a un tercero, o el pago de impuestos como consecuencia de una operación vinculada que afecta a las acciones. Por lo tanto, no todo lo que figura escrito en un papel con apariencia más o menos “formal” es el Valor Razonable. Este va más allá y aunque no se puede afirmar categóricamente que sea una única cifra, si que podemos decir que se “mueve” dentro de un rango de valores. Una buena prueba para saber si un Valor Razonable es de verdad “razonable” (valga la redundancia) es hacerse la siguiente pregunta:

Ante un supuesto Valor Razonable, ¿estaríamos indiferentes entre vender la empresa por ese importe o comprar una exactamente igual por el mismo importe? Si la respuesta es SI, estamos ante el Valor Razonable, si la respuesta es NO estamos ante otro tipo de valor, calculado probablemente con idénticos métodos valorativos, pero utilizando diferentes premisas o hipótesis de partida.

Recuerdo un cliente al que le habían ofrecido por su empresa €4M, cuando esta generaba una liquidez anual entre €0,7M-€0,9M. Evidentemente, el comprador había calculado cuánto valía la compañía integrada en su organización y cuál era el precio óptimo a pagar para sacar la mayor rentabilidad de la operación. Esos €4M estaban muy alejados de ser el Valor Razonable por una sencilla razón: si planteásemos al comprador la operación inversa, dudo mucho que hubiese aceptado vender su corporación por un importe obtenido con criterios valorativos similares. No digo que toda operación se tenga que realizar a Valor Razonable, pero al menos debe existir una cierta aproximación al mismo.



Socio de IDYLIA




1 comentario:

  1. No puedo agradecer lo suficiente al servicio de financiación de Lemeridian y dejar que la gente sepa lo agradecido que estoy por toda la ayuda que usted y el personal de su equipo han brindado, y espero recomendar amigos y familiares si necesitan asesoramiento o asistencia financiera. Préstamo Comercial .Via Contacto:. lfdsloans@lemeridianfds.com / lfdsloans@outlook.com. WhatsApp ... + 19893943740. Sigan con el buen trabajo.
    Gracias Busarakham.

    ResponderEliminar