El Valor
Razonable es un concepto escurridizo, pero no por ello menos necesario e
importante. Hasta hace un tiempo me atrevería a decir que no existía en la
normativa española una definición que se aproximase a este término. A raíz del
Real Decreto 1514/2007 por el que se aprobó el Plan General de Contabilidad,
las cosas cambiaron ligeramente, aunque fuese desde un punto de vista teórico.
En esta normativa el Valor Razonable se define como aquel “importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un
pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una
transacción en condiciones de independencia mutua”. Además, la cosa no
queda ahí, sino que se proponen una serie de técnicas (aunque de forma muy
genérica) para acometer el proceso de obtención del Valor Razonable. Así, el
Real Decreto afirma que “el valor
razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de
valoración… entre los que se incluye el empleo de referencias a transacciones
recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y
debidamente informadas, …, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros
estimados…”
Desde luego es
un avance importante. Al menos aparece de forma escrita y se reconoce
“oficialmente” la problemática que surge al valorar determinados activos (entre
los que se incluyen, por supuesto, las acciones de cualquier empresa) y la
existencia de métodos como el Descuento de Flujos de Caja. Aunque, como es
habitual en estas materias, estamos bastante lejos de países como EE.UU. ó
Reino Unido, es un primer paso a tener en cuenta. Personalmente, hecho de menos
más profundidad a la hora de abordar estos temas. Sería deseable un mayor
respaldo oficial a todas estas metodologías de valoración, puesto que a pesar
de ser ampliamente aceptadas por la mayoría de analistas (estoy hablando
principalmente del DFC) no aparecen recogidas en códigos de conducta o
procedimiento por parte de ninguna institución pública.
En mi opinión,
la actual inclusión del Valor Razonable en el ámbito contable/legal busca un objetivo
principalmente de carácter fiscal. Se producen innumerables operaciones
cuya tributación depende en gran medida del importe al que se realizan las
mismas, de tal modo que existe un gran interés por cerciorarse del Valor de Mercado
o Razonable de estas. Sin embargo, el Valor Razonable tiene una trascendencia mucho
mayor. Imaginemos un inversor con intención de adquirir acciones de una Empresa
A, la cual participa a su vez en una Empresa B. Si en el Balance de la Empresa
A se recoge a Valor Razonable la participación en la Empresa B, esto permitirá
al inversor evaluar si el precio a pagar por las acciones de A es justo o no.
En definitiva, se genera un clima de mayor transparencia y conocimiento, que es
muy saludable.
¿A quién corresponde la determinación del Valor Razonable?
En principio a
cualquiera que lo haga con unos mínimos criterios de sentido común.
Evidentemente la valoración de la compañía por parte de los directivos de esta
puede diferir bastante según si el objetivo final del Informe es la venta de la
empresa a un tercero, o el pago de impuestos como consecuencia de una operación
vinculada que afecta a las acciones. Por lo tanto, no todo lo que figura
escrito en un papel con apariencia más o menos “formal” es el Valor Razonable.
Este va más allá y aunque no se puede afirmar categóricamente que sea una única
cifra, si que podemos decir que se “mueve” dentro de un rango de valores. Una
buena prueba para saber si un Valor Razonable es de verdad “razonable” (valga
la redundancia) es hacerse la siguiente pregunta:
Ante un supuesto
Valor Razonable, ¿estaríamos indiferentes entre vender la empresa por ese
importe o comprar una exactamente igual por el mismo importe? Si la
respuesta es SI, estamos ante el
Valor Razonable, si la respuesta es NO
estamos ante otro tipo de valor, calculado probablemente con idénticos métodos
valorativos, pero utilizando diferentes premisas o hipótesis de partida.
Recuerdo un
cliente al que le habían ofrecido por su empresa €4M, cuando esta generaba una
liquidez anual entre €0,7M-€0,9M. Evidentemente, el comprador había calculado
cuánto valía la compañía integrada en su organización y cuál era el precio óptimo
a pagar para sacar la mayor rentabilidad de la operación. Esos €4M estaban muy
alejados de ser el Valor Razonable por una sencilla razón: si planteásemos al comprador
la operación inversa, dudo mucho que hubiese aceptado vender su corporación por
un importe obtenido con criterios valorativos similares. No digo que toda
operación se tenga que realizar a Valor Razonable, pero al menos debe existir
una cierta aproximación al mismo.
No puedo agradecer lo suficiente al servicio de financiación de Lemeridian y dejar que la gente sepa lo agradecido que estoy por toda la ayuda que usted y el personal de su equipo han brindado, y espero recomendar amigos y familiares si necesitan asesoramiento o asistencia financiera. Préstamo Comercial .Via Contacto:. lfdsloans@lemeridianfds.com / lfdsloans@outlook.com. WhatsApp ... + 19893943740. Sigan con el buen trabajo.
ResponderEliminarGracias Busarakham.